Para fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile, el Gobierno ha modificado el Decreto Supremo N.º 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este decreto, que aprueba el Reglamento del Capítulo II «De la inclusión laboral de personas con discapacidad,» se enmarca dentro de la Ley N.º 21.015, que busca incentivar la integración de personas con discapacidad en el mundo laboral. Las modificaciones buscan fortalecer y mejorar la aplicación de esta ley, estableciendo reglas más claras y eficaces para las empresas y empleadores, y promoviendo un ambiente laboral inclusivo en todo el país.
Cambios Clave
A continuación, destacamos algunos de los cambios clave introducidos por las modificaciones al Decreto Supremo N.º 64:
1. Cálculo del Número de Trabajadores: La modificación establece reglas precisas para determinar cuándo una empresa está obligada a contratar personas con discapacidad. Esta obligación se aplica a las empresas que tienen un total de cien trabajadores o más. Para calcular este número, se utiliza un promedio anual basado en los doce meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o en los meses desde el inicio de las actividades de la empresa hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, si el inicio de actividades es posterior.
2. Publicación de Ofertas de Trabajo: Las empresas obligadas deben publicar sus ofertas de trabajo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Esto se hace con el objetivo de fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad. Aunque los empleadores pueden utilizar otros medios para la publicación, la BNE se convierte en una herramienta clave para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
3. Razones Fundadas: Se han establecido criterios claros para lo que se considera «razones fundadas» por las cuales una empresa no puede cumplir con la obligación de contratar personas con discapacidad. La mera invocación del giro de la empresa no se considera una razón fundada. Los empleadores que aleguen esta razón deberán presentar un informe detallado que justifique la imposibilidad de contratar a personas con discapacidad en sus puestos actuales.
4. Políticas de Inclusión Laboral: Se introduce un nuevo requisito para las empresas en forma de políticas de inclusión laboral. Estas políticas deben abordar de manera transversal la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la organización, incluyendo la misión, visión y objetivos de la empresa. También se deben considerar medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para adaptarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad.
Conclusión
Las modificaciones al Decreto Supremo N.º 64 representan un paso importante hacia la promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile. Estas reformas buscan hacer más efectiva la Ley N.º 21.015 y garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones de contratar a personas con discapacidad. Al establecer reglas claras y promover la igualdad de oportunidades en el empleo, se mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad. Por consiguiente, se espera un impacto positivo tanto en ellas como en la sociedad en general. La inclusión laboral beneficia a las personas con discapacidad y enriquece la diversidad y el potencial de las empresas y la economía en general. Estas reformas son un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más inclusiva en Chile.